NOVEDADES: MODIFICACIONES APROBADAS EN EL C.E. DEL 28/11/2024

7.7.3.12. VIAJE DE ESTUDIOS: El alumnado que se encuentre bajo observación y seguimiento por parte del equipo de convivencia (protocolos de diversa índole), Orientación, Jefatura de Estudios y profesionales médico-sanitarios externos, y que, para preservar su salud, se determine que no debe realizar el viaje de estudios, tampoco participará.

NUEVO APARTADO: 7.17. HUELGA DEL ALUMNADO: Se ha adecuado a la normativa estatal y queda sí en el RRI:

La Huelga es un derecho recogido en el artículo 28 de la Constitución, por eso en nuestro centro queremos establecer el siguiente protocolo que marque la actuación de nuestra comunidad educativa cuando se dé un caso de este tipo.

Haciendo referencia a la Carta de Derechos y Deberes, en su artículo 10, punto 3: Las decisiones colectivas adoptadas por el alumnado a partir del tercer curso de la Educación secundaria obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia del centro ni serán objeto de corrección cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro por el órgano de representación del alumnado correspondiente.

  1. El alumnado de 1º y 2º ESO podrá hacer huelga si sus representantes legales así lo deciden. Estos alumnos deberán presentar a sus tutores o tutoras el justificante de ausencia, debidamente cumplimentado, como máximo el día anterior a la huelga.
  2. El alumnado a partir de 3º ESO puede ejercer el derecho a huelga, pero para ello deberá seguir los siguientes pasos:
  • Los alumnos/as de cada grupo mantendrán una reunión en su aula de referencia, en la que el delegado/a marcará en un parte de asistencia el número de alumnos/as que, en principio, van a ejercer su derecho a no asistir a clase. Aquellos alumnos/as que, por alguna razón, prefieran no anunciar su intención de acogerse a los derechos reconocidos en el Decreto estarán en su derecho de no hacerlo.
  • Los delegados/as y, en su defecto, los subdelegados/as, levantarán un acta, como representantes de su grupo, en la que se hará constar el número de alumnado que secunda la huelga, dentro de su propia clase. La decisión de ejercer o no los derechos reconocidos en el Decreto 327/2010 corresponde únicamente a cada alumno/a individualmente.
  • Los delegados/as comunicarán a sus respectivos grupos y a su tutor/a lo que se haya comentado en la Junta.
  • Los delegados/as levantarán un acta de la reunión mantenida, haciendo constar el número de alumnado, de su propia clase, que haya decidido ejercer su derecho de huelga y se la harán llegar a Jefatura de Estudios de Secundaria, con 48 horas de antelación.
  • La dirección del centro comunicará esta circunstancia a los padres o representantes legales de los alumnos menores de edad no emancipados.
  • La autorización del padre, madre, o representante legal del alumno para no asistir a clase, en el supuesto previsto en el presente decreto, implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de la actuación del alumno fuera del centro”.
  • El día correspondiente, los y las docentes pasarán lista y harán saber al ED los/as ausentes, para contrastar los datos. Si el alumno/a no viniera al centro ese día, sin tener la autorización de sus representantes legales, se le registraría como ausencia y se avisaría a la familia de este hecho.

8.1. FECHAS DE EXÁMENES: En secundaria, serán los docentes los que acuerden con el alumnado, la entrega de trabajos o ejercicios evaluativos y las fechas para las pruebas calificativas o exámenes, siendo la transmisión de los resultados de forma directa con el alumnado. Serán las familias las que puedan optar a solicitar reunión con el tutor/a para recabar la información pertinente del menor, de manera global o, si fuera necesario, de forma específica con el/la docente correspondiente.

9.5.14. RESPECTO AL PERÍODO DE RECREO: sobre los carnets de estudiante y la salida del centro en el recreo se añade lo siguiente: El carnet de estudiante, además de intransferible, es un documento personal que debe vigilarse y no perderse. En el caso de que el/la estudiante lo pierda y se requiera una copia, se le sancionará con un mes sin carnet, antes de volver a tenerlo. Si se pierde una segunda vez, serán dos meses de sanción sin carnet, así sucesivamente. Si durante la sanción con la retirada del carnet, el/la estudiante, decide abandonar el centro, se le retirará el carnet, de forma definitiva, durante ese curso escolar.

2.1.13. SOBRE LOS DELEGADOS/AS DE CLASE: En el caso del incumplimiento de sus obligaciones inherentes a su cargo o de cometer o contar con  infracciones al R.R.I., podrá ser destituido/a por el Equipo Docente, si lo considera oportuno, siendo el/la siguiente con mayor puntuación, el/la que ocupe el puesto de delegado/a y, en consecuencia, la siguiente persona con mayor número de votos, el/la subdelegado/a.

NUEVO APARTADO 7.2.12. SOBRE LA FINALIZACIÓN DEL PERIODO LECTIVO: El alumnado, de secundaria, deberá abandonar las instalaciones del centro, a partir de las 14:00. Si están autorizados a recoger a sus hermanos/as pequeños/as, deberán hacerlo en el espacio asignado para ello. Si deben esperar a hermanos/as, después del periodo de comedor, siendo usuarios/as del servicio los mimos/as, esperarán en el espacio correspondiente delimitado y siempre bajo la supervisión del equipo de monitoras del comedor. Si el alumnado de secundaria no es usuario del servicio de comedor, deberá abandonar las instalaciones a las 14:00.